Vista general de la Oficina de la Agencia Tributaria durante la campaña de la Renta, en una imagen de archivo. Eduardo Parra / EUROPA PRESS

En qué casos debes hacer la declaración de la Renta si has cobrado el paro o una ayuda

Una prestación por desempleo o en concepto de ERTE también se considera rendimientos de trabajo

Jueves, 18 de mayo 2023, 09:57

Abril y los siguientes meses están determinados por la campaña de la Renta. Los contribuyentes que estén obligados a declarar sus ingresos a Hacienda deben presentar la declaración de la renta antes del 30 de junio. Sin embargo, existen situaciones económicas y laborales ... que provocan dudas sobre quién está exento de hacer este trámite y quién no. Un caso especial es la persona que ha cobrado el paro durante el ejercicio anterior o sigue percibiendo una prestación por desempleo o algún tipo de ayuda.

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Paro y subsidios por desempleo

Para explicar quién está obligado a hacer la declaración de la Renta es importante aclarar que la Agencia Tributaria recoge como rendimientos de trabajo los ingresos de una prestación por desempleo. Por tanto, quien cobra el paro o un subsidio por desempleo sí debe rendir cuentas con Hacienda, siempre y cuando supere el límite.

Al igual que los trabajadores, los perceptores del paro o una prestación por desempleo deben presentar la declaración anual si durante el ejercicio anterior percibieron de un solo pagador más de 22.000 euros anuales. Si no llegas a esta cifra o la percibes en modalidad de pago único estarás exento de hacer el trámite. Por ejemplo, si has cobrado un sueldo y una prestación del SEPE, ya habría dos pagadores. Por tanto, el límite de declarar en el IRPF se mantiene en 22.000 euros si la cuantía del segundo pagador no supera los 1.500 euros. En cambio, tendrías que hacer la declaración si has ganado más de 15.000 euros anuales cuando los rendimientos del trabajador proceden de más de un pagador y la segunda cuantía supera los 1.500 euros.

ERTE

¿Qué ocurre con los ERTE? La Agencia Tributaria aclara que las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No están en ningún caso exentas. Si en 2022 solo has percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, no tendrás obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 euros. Al igual que ocurre con el paro, si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no tendrás obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no alcanza los 22.000 euros. Tampoco tendrás que declarar por IRPF si superas esos 1.500 euros del segundo pagador pero en total no excedes los 15.000 euros.

Ingreso Mínimo Vital

Quien sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben presentar la declaración de la renta, con independencia de la cuantía de sus ingresos. El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración. Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.862,90 euros. En el caso de que, junto al IMV , se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de la comunidades autónomas y ayuntamientos, únicamente se debe declarar, y tributar, por ese exceso.

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Por otro lado, este 2023 se incluirá en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales tres nuevas casillas para consignar la ayuda del Bono Cultural Joven, las ayudas al alquiler y el cheque alimentación de 200 euros.

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