Ana de Dios
Sábado, 2 de marzo 2024, 17:12
La Declaración de la Renta es un trámite anual de carácter obligatorio que deben realizar los residentes en España para regularizar su situación con la Agencia Tributaria. En este, los ciudadanos deben reflejar las actividades económicas que les han reportado beneficios a lo largo del año, de hecho, no hacer la puede acarrear sanciones. También hay que tener en cuenta que hay algunos contribuyentes que están exentos de realizarla. De hecho, este año se han producido algunos cambios relevantes en este ámbito y también otros que afectan a los autónomos.
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Posiblemente, muchos ciudadanos solo se acuerden de la Declaración de la Renta cuando comienza la campaña, que este 2024 se ha adelantado al 3 de abril, sin embargo, es importante tener en cuenta que es recomendable guardar los documentos que acreditan que has realizado este trámite en años anteriores.
Según explica el portal económico TaxDown, el periodo mínimo que se debe guardar la Declaración de la Renta es, nada más y nada menos, que cuatro años. Este es el periodo que tarda en prescribir desde que finaliza el plazo de presentación voluntario. Por lo que durante ese tiempo Hacienda puede revisar y comprobar todos los importes de lo declarado, tal y como figura en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
De hecho, este es el mínimo recomendable, ya que en los casos en los que se paraliza el proceso, se hayan realizado correcciones o declaraciones complementarias, se interrumpe la prescripción y vuelve a comenzar de nuevo el periodo cuatro años desde la última modificación. También hay casos excepcionales, en los que el periodo de prescripción es mayor, como las escrituras de compra de inmuebles junto a sus facturas e impuestos, la deducción por adquisición de una vivienda o la reinversión en rentas en personas mayores de 65 años.
De hecho, además de guardar la Declaración de la Renta, TaxDown también recomienda guardar todos los justificantes que confirmen que los datos que se han puesto en la declaración son ciertos: certificados de todo, escrituras y gastos derivados de la compra de un inmueble, rendimientos de inversiones, justificante de pérdidas, contratos, facturas que hayan dado derecho a ayudas o subvenciones o movimientos bancarios
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En el caso de que la Agencia Tributaria te envíe un requerimiento y no se disponga de la información solicitada, el contribuyente se expone a recibir una multa que oscila entre los 150 € y los 6.000 €, según señala este portal. Unas cantidades que pueden repercutir de manera negativa en el bolsillo de los contribuyentes.
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