Un hombre sacando dinero en un cajero, en una imagen de archivo. Ósscar Chamorro

Qué es una cuenta de pago básica y cómo solicitarla

El Banco de España señala que esta opción es «especialmente interesante» cuando el cliente se encuentra con alguna dificultad de acceder a una ordinaria

Ana de Dios

Martes, 19 de marzo 2024, 19:36

Disponer de una cuenta bancaria es muy habitual y también algo muy útil para recibir la nómina, pagar la luz, el agua o cualquier otro gasto. Sin embargo, es probable que algún ciudadano no tenga una de ella y por algún motivo necesite utilizarla por primera vez. En este caso, antes de decidirse a abrir una cuenta corriente también conviene sopesar otras opciones, por ejemplo, una cuenta de pago básica, tal y como recomienda el Banco de España. Estas son «especialmente interesante» cuando el titular se encuentra con alguna dificultad de acceder a una ordinaria.

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Estas cuentas facilitan el acceso de los consumidores a los servicios bancarios básicos por una comisión de tres euros al mes. Las principales características que tienen son que están denominadas en euros, se abren en una entidad de crédito y permiten realizar los siguientes servicios: apertura, utilización y cierre de la cuenta, depósito de fondos, retirada de dinero en efectivo y operaciones de pago en la Unión Europea - adeudos domiciliados, operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o de prepago, incluidos los pagos en línea y transferencias, incluidas las órdenes permanentes-.

Cómo abrir una cuenta de pago básico

El Banco de España señala que antes de decidirse a abrir una cuenta de este tipo, lo mejor es pregunta las dudas, «por ejemplo, si permite descubiertos o no, si pueden tener más de un titular o que comisión cobraría si realizas más de 120 operaciones de pago», ya que el organismo advierte que puede tener «alguna característica singular».

Las entidades de crédito están obligadas a ofrecerlo sin condicionar su apertura a la contratación de otros servicios. Además, la cuenta es completamente gratuita para los demandantes que atraviesen por una situación de vulnerabilidad. Pueden solicitarla aquellos que:

-Residan legalmente en la Unión Europea, aunque no tengan domicilio fijo.

-Sean solicitantes de asilo.

-No tengan un permiso de residencia, pero su expulsión sea imposible.

Para solicitarla, será necesario presentar la documentación requerida- DNI, NIE, tarjeta de identidad extranjero, pasaporte o documento en el que se indique la condición de solicitante de asilo en tramitación de protección internacional (Tarjeta Roja); certificado de la actividad económica realizada por el interesado: nóminas, declaraciones de renta, y declaración de residencia fiscal en España, en caso de que la persona no resida en el país.

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El Banco de España también recomienda colaborar con la entidad cuando te pregunte sobre tu situación administrativa o económica y realizar la solicitud por escrito con la fecha y la relación de los documentos entregados, también asegúrate de que la entidad sella la solicitud y que dispones de ella por si necesitas hacer alguna reclamación.

Es posible que denieguen la solicitud

Sí, la entidad puede denegarte esta solicitud y deberá comunicártelo por escrito y sin coste en un máximo de 10 días desde la entrega de la documentación completa, además, deberán explicar el procedimiento para reclamar. Los motivos por lo que pueden rechazar la apertura de esta cuenta son:

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-Que ya seas titular en España de una cuenta corriente.

Que la apertura de la cuenta sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público.

Que no aportes la información que te solicite la entidad para cumplir con sus obligaciones en materia de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

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