Ana de Dios
Miércoles, 19 de febrero 2025, 20:26
La incapacidad permanente es una situación en la que un trabajador no puede continuar desempeñando su actividad laboral debido a limitaciones anatómicas o funcionales. Su reconocimiento se lleva a cabo a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Dentro de esta categoría, existen distintos grados de incapacidad: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Sin embargo, los trabajadores autónomos enfrentan diferencias en el acceso a estos beneficios.
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Los autónomos solo pueden acceder a la incapacidad permanente parcial si esta se debe a contingencias profesionales, es decir, un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. No obstante, sí pueden solicitar la incapacidad permanente total, absoluta o la gran invalidez en igualdad de condiciones que los trabajadores asalariados.
Para acceder a esta prestación, es necesario cumplir con una serie de requisitos tanto médicos como técnicos:
- Acreditar la imposibilidad de trabajar en cualquier profesión.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
¡- Estar de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Cumplir con un periodo mínimo de cotización si la incapacidad se debe a una enfermedad común:
1. Si el trabajador tiene menos de 31 años, debe haber cotizado al menos un tercio del tiempo transcurrido desde que cumplió 16 años.
2. Si tiene 31 años o más, debe haber cotizado un mínimo de cinco años, de los cuales al menos un quinto debe estar dentro de los últimos diez años previos a la solicitud.
Por otro lado, si la incapacidad proviene de un accidente o una enfermedad profesional, no se exige un periodo mínimo de cotización.
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El importe de la pensión depende de la base reguladora del autónomo, que se calcula en función de sus bases de cotización. Hasta 2023, los trabajadores por cuenta propia podían elegir libremente su base de cotización, pero desde entonces esta depende de sus ingresos netos.
En 2025, la base mínima de cotización es de 653,59 €, aplicable a autónomos con rendimientos netos de hasta 670 € al mes. La cuota mensual en este caso es de 200 €. La pensión se calcula aplicando el 100% de la base reguladora correspondiente.
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Desde el 18 de marzo de 2023, los autónomos pueden beneficiarse de la integración de lagunas, un mecanismo que les permite rellenar los periodos en los que no han cotizado con la base mínima de cotización (960,60 € en 2023). No obstante, este beneficio solo puede aplicarse durante los seis meses siguientes a cada cese de actividad.
Este mecanismo es especialmente relevante para aquellos autónomos que, por diversas razones, han tenido etapas en su vida laboral en las que no han podido cotizar de manera continua. La integración de lagunas permite reducir el impacto negativo en el cálculo de la base reguladora y, por ende, en la cuantía de la pensión.
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Para determinar la pensión de incapacidad permanente absoluta de un autónomo, se parte de la base reguladora y se aplica un porcentaje del 100%. Esto significa que el trabajador recibirá la totalidad de su base reguladora como prestación mensual.
Es importante destacar que la base reguladora de los autónomos se calcula en función de las cotizaciones efectuadas a lo largo de su vida laboral, por lo que elegir una base de cotización adecuada puede marcar la diferencia en la cuantía de la pensión.
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