Estos son todos los gastos que puedes deducirte en la Declaración de la Renta 2024 si eres autónomo. Fotolia

Estos son todos los gastos que puedes deducirte en la Declaración de la Renta 2024 si eres autónomo

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su Reglamento recoge esta posibilidad, siempre que estén directamente relacionados con la actividad profesional y sean imprescindibles para generar ingresos

Ana de Dios

Lunes, 31 de marzo 2025, 09:00

Con el inicio de la campaña de la Declaración de la Renta 2024, son muchos los que analizan minuciosamente los gastos que pueden deducirse para que este trámite les resulte lo más favorable posible. Entre ellos se encuentran los autónomos. Estos trabajadores deben asumir, para poder llevar a cabo su actividad profesional, un importante desembolso de dinero: el alquiler de un local, el pago de seguros, suministros y la cuota de autónomos son solo algunos de estos gastos que deben afrontar.

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Afortunadamente, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su Reglamento de desarrollo recogen la posibilidad de deducir ciertos gastos siempre que estén directamente relacionados con la actividad profesional y sean imprescindibles para generar ingresos.

Para que un gasto sea deducible, debe cumplir tres condiciones. La primera, como acabamos de señalar, es que esté vinculado a la actividad económica. La segunda es que debe estar justificado con facturas, aunque en este caso hay algunas excepciones. Y la tercera es que esté registrado contablemente.

Los principales gastos deducibles en el IRPF

Hacienda establece varias categorías de gastos deducibles:

-Consumos de explotación: Compras de mercancías, materias primas, combustibles, envases y material de oficina.

-Sueldos y salarios: Incluye sueldos, pagas extras, dietas, indemnizaciones y retribuciones en especie.

-Cuota de autónomos: Se puede deducir sin necesidad de factura, usando el extracto bancario.

-Otros gastos de personal: Formación, seguros de accidentes, indemnizaciones y contribuciones a planes de pensiones.

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-Arrendamientos y cánones: Incluye alquileres de locales y asistencia técnica.

-Suministros domésticos: Si el autónomo trabaja desde casa, puede deducir el 30% de los suministros proporcionales.

-Reparaciones y conservación: Gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes. No se incluyen mejoras o ampliaciones.

-Servicios de profesionales independientes: Honorarios de abogados, notarios, auditores y agentes comerciales.

-Dietas de manutención: Se permite deducir 26,67 €/día en España (48 € en el extranjero) si no hay pernocta, y 53,34 €/día (91,35 € en el extranjero) si se pernocta. El pago debe hacerse por medios electrónicos y contar con factura.

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-Otros servicios exteriores: Transporte, seguros, banca, publicidad, relaciones públicas y suministros.

-Tributos deducibles: Impuestos como el IBI o el IAE. No se incluyen sanciones ni recargos por retraso.

-IVA soportado: Solo deducible si no se puede recuperar a través del IVA trimestral.

-Gastos financieros: Intereses de préstamos y créditos, gastos bancarios y recargos por aplazamiento de deudas.

-Amortizaciones: Deterioro de activos materiales e inmateriales, calculado según la normativa del impuesto de sociedades.

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-Otros gastos deducibles: Libros, revistas profesionales, asistencia a eventos, cuotas de asociaciones y seguros médicos (hasta 500 €/persona). En 2025, se establece un 5% de deducción para gastos de difícil justificación, con un límite de 2.000 €.

Deducciones 'especiales'

Los mencionados anteriormente son los más comunes, pero hay otros 'especiales' que requieren ciertos requisitos para que puedan incluirse.

-Local u oficina: Si es alquilado, se pueden deducir todos los gastos asociados. Si se usa una vivienda, solo se deduce un porcentaje proporcional (entre 15% y 50%). En alquiler, la parte profesional debe incluir IVA.

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-Teléfono móvil: Solo se deduce si hay una línea exclusiva para la actividad.

-Vehículo y gastos asociados: Solo son deducibles íntegramente para actividades como transporte de viajeros, mercancías o enseñanza de conducción. Para el resto de autónomos, no se pueden deducir en IRPF y en IVA solo hasta un 50%.

-Viajes y representación: Se pueden deducir gastos de transporte, alojamiento y manutención, pero deben justificarse. Hacienda no permite dietas en la ciudad de residencia.

-Vestuario: Solo se deducen uniformes o ropa con el logo del negocio.

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Gastos no deducibles

Por otro lado, aunque la lista es bastante amplia, también hay otros gastos que forman parte de la actividad laboral de un autónomo y que no se consideran deducibles. Se trata de:

-Multas y sanciones.

-Donaciones y regalos.

-Pérdidas del juego.

-Gastos en paraísos fiscales.

-IVA que ya se haya deducido en la declaración de IVA.

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