Ana de Dios
Viernes, 13 de septiembre 2024, 18:35
Cada mes, los autónomos deben abonar una cuota a la Seguridad Social, lo que les permite acceder a servicios y prestaciones similares a los de los trabajadores por cuenta ajena, como jubilación y maternidad. Desde enero de 2023, el importe mensual de la cuota se calcula en función del beneficio neto del trabajador autónomo. La cuota mínima para ingresos inferiores a 670 euros al mes es de 225€, mientras que la máxima alcanza los 1.267€. No obstante, existen bonificaciones y descuentos que pueden reducir esta cantidad.
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La tarifa plana ofrece una cuota reducida de 80 euros al mes durante el primer año. Si los ingresos netos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), la tarifa puede mantenerse a 80 euros durante el segundo año. La solicitud debe hacerse a través de Importass, acompañada de una declaración de ingresos. Después de este período, se aplicará el nuevo sistema de cotización según los ingresos reales.
Los requisitos que deben cumplir los autónomos para acogerse a esta tarifa reducida son: no haber estado de alta en los últimos 2 años o 3 si se ha disfrutado previamente de la bonificación, no ser autónomo colaborador y no tener deudas con la Seguridad Social o cono Hacienda.
Bonificación del 100% de la cuota por contingencia común, excluyendo Incapacidad Temporal (IT), durante el período de descanso.
Bonificación del 80% de la cuota por contingencia común durante 24 meses.
Bonificación del 75% de la cuota por contingencia común, excluida la Incapacidad Temporal (IT), aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la bonificación.
Cuota reducida de 80 euros al mes durante los primeros 24 meses (o 36 meses si los ingresos son inferiores al SMI).
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Reducción del 50% en la cuota durante los primeros 18 meses y del 25% durante los 6 meses siguientes para familiares colaboradores que se den de alta por primera vez o después de 5 años.
Bonificación del 100% de la cuota por contingencia común para la contratación vinculada a la conciliación (50% para contratos a tiempo parcial).
Bonificación del 50% en las aportaciones a la Seguridad Social para actividades en sectores específicos como Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria (excepto Energía y Agua); Comercio; Turismo; Hostelería y otros servicios, con algunas excepciones.
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