Ana de Dios
Miércoles, 21 de febrero 2024, 10:23
Este año trae numerosos cambios para los autónomos en materia económica. Y es que a partir de 2024, se producirá la regularización en función de los ingresos de los trabajadores por cuenta propia, una medida que forma parte de la reforma del Régimen General de Trabajadores Autónomos que se desplegará de manera paulatina entre 2023 y 2025. También experimentarán cambios en las cuotas y bases de cotización.
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Además, en esta campaña de la Declaración de la Renta de 2023 que comenzará el próximo 3 de abril, todos los autónomos, sin excepción alguna, tanto de ingresos como de días dados de alta, están obligados a realizar este trámite. Hasta el año pasado, aquellos con rendimientos inferiores a 1.000 euros al año no tenían que hacerla.
Sin embargo, ahora aquellos autónomos que teletrabajen podrán beneficiarse de una nueva medida. Tras la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) estos trabajadores podrán deducirse el IVA de los gastos que se originen por la realización de la actividad laboral en casa. Es decir, aquellos derivados de la luz, el agua, el internet o el teléfono.
La deducción de dichas cuotas se tendrá que efectuar de manera proporcional a su uso, a efectos de las actividades empresariales o profesionales. Con anterioridad a la resolución del mencionado tribunal, «no se podían realizar deducciones de los suministros en IVA en caso de usos mixtos del inmueble, a diferencia de lo que sucedía en IRPF«, según explica el portal Autónomos y Emprendedores.
Antes del fallo del TEAC, la deducción de los gastos derivados de los suministros de la vivienda de los autónomos, cuando esta se encontraba parcialmente afectando a su actividad económica, «solo podía llevarse a cabo en Renta». En particular, «se podían deducir los gastos de los suministros en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la parte del inmueble afecta a la actividad».
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A esta buena noticia, se suma la posibilidad de que estos trabajadores podrán reclamar las cantidades de más que han pagado durante los últimos cuatro años, es decir, desde el año 2019. Para ello, deberán calcular el IVA que podrán haberse reducido durante este periodo de tiempo para, posteriormente, solicitar la rectificación de las declaraciones pasadas.
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