Ana de Dios
Domingo, 4 de agosto 2024, 12:22
Desde el pasado 1 de enero de 2023 hay en vigor un nuevo sistema de cotización para autónomos con el que deben pagar las cuotas a la Seguridad Social, dependiendo de los tramos de ingresos que especificó el Gobierno en el real decreto que lo regula. Una medida que fue acordada entre el Ejecutivo y los agentes sociales y las principales organizaciones que representan al colectivo.
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Para que los trabajadores por cuenta propia pudieran notificar este cambio se habilitó a través del servicio 'Modificación de datos de trabajo autónomo' de Importass la posibilidad de comunicar los rendimientos, una opción que tenía fecha límite hasta el 31 de octubre. Sin embargo, si se te ha pasado esta fecha, desde el 1 de noviembre se ha abierto un nuevo plazo para comunicar un cambio de base de cotización que, en este caso, no tendrá efecto en 2023 y entrará en vigor en enero de 2024. Año en el que comenzará a producirse la regularización de las cuotas, con independencia de que se hayan adaptado o no al nuevo sistema de cotización, y es que según adelantó la Seguridad Social esta se produciría durante el segundo semestre.
Sin embargo, a pesar de todavía esto no ha tenido lugar, los autónomos ya pueden conocer si se les reclamará el pago o les abonará las cuotas que abonaron el año pasado una vez finalizada la campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al año 2023. Se pueden dar tres situaciones:
-Que las cuotas abonadas sean las correspondientes, por lo que no sería necesario pagar o devolver nada.
-Resultado a pagar por lo que la Seguridad Social exigirá a los autónomos la diferencia entre las cuotas que pagaron y las que les correspondían en realidad.
- Si pagaste de más, la Seguridad Social tiene de plazo hasta el 30 de abril del próximo año para abonar estas cantidades.
Según explican desde Autónomos y Emprendedores, el cálculo es muy sencillo. Tendrán que comprobar el resultado de su declaración en el que se muestra el rendimiento neto que obtuvieron el año pasado. Pero dependiendo de si tributaron por estimación directa o en módulos, deberán revisar las siguientes casillas del borrador presentado: Rendimientos de actividades económicas en estimación directa (casilla 0224 +0186) y Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (casillas 1465 y 1539).
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A partir de estos datos, los autónomos pueden revisar las cuotas que pagaron el año pasado, después de dividir la cantidad entre los doce meses del año, y comparar esta cifra con la que correspondería. De todas formas será la Seguridad Social la que se encargará de realizar la notificación a los trabajadores por cuenta propia.
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