LA VERDAD
Jueves, 9 de mayo 2024, 14:44
Facua-Consumidores en Acción denunció al festival Warm Up, que se celebró los pasados días 3 y 4 de mayo en el recinto ferial La Fica, en Murcia, por cobrar 1,50 euros de 'gastos de gestión' por devolver a los usuarios el dinero que no hayan gastado de la pulsera 'cashless'. También señalan la prohibición de entrar al recinto con comida y bebida del exterior e impedir el reacceso al evento a los asistentes que sólo disponían de entrada para un día. La denuncia fue presentada ante Espectáculos Públicos y la Dirección General de Consumo y Artesanía de la Región de Murcia.
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La empresa promotora, Warm Baltimore AIE, además, sólo permitía el pago dentro del festival con la pulsera 'cashless' (un modo de recarga de dinero), y ha impuesto un período excesivamente corto de sólo cinco días, inferior a los plazos legales establecidos, para solicitar el reembolso de la cuantía que se introdujo en ella pero que no se llegó a utilizar.
Por otro lado, tal y como reza su página web, sólo permitía acceder al recinto con «botellas de 500 mililitros sin tapón«, prohibiendo entrar con cualquier otro tipo de alimento. Y para los asistentes que compraron la 'entrada de día general' se les indicó que si salían del recinto ya no podrían volver a entrar.
Así, Facua recuerda que el objetivo principal del Warm Up no es la hostelería, sino la celebración de un evento musical, por lo que la prohibición de acceder con comidas y bebidas constituye una cláusula abusiva conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
La asociación indica a todos los usuarios que hayan acudido o tengan previsto asistir a este festival de música u otro evento similar y que detecten este tipo de irregularidades que pueden ponerse en contacto con Facua para que realice las denuncias pertinentes y las acciones que sean necesarias en defensa de sus derechos.
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La asociación señala que las diferentes cláusulas que impuso la promotora del festival a sus asistentes podrían considerarse abusivas. Según el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios «se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».
Facua indica que se trataría de una práctica no consentida expresamente el imponer un plazo de recuperación del dinero no utilizado excesivamente breve en perjuicio del consumidor, y que supone un flagrante desequilibrio contractual, toda vez que si el consumidor no actúa en el indicado plazo el empresario obtendría un enriquecimiento injusto al apropiarse de una cantidad íntegra de un servicio que finalmente no se presta.
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En este sentido, el apartado segundo del artículo 1.964 del Código Civil, establece un plazo de cinco años para aquellas acciones que deriven de una relación contractual. Teniendo en cuenta ello, cualquier plazo impuesto por la mercantil debe compararse con el plazo legal de 60 meses (cinco años).
De igual forma, Facua incide en que impedir el reacceso al recinto «sólo está justificado en casos de seguridad, y siempre y cuando sea de forma homogénea para todos los asistentes» y no dependa de la compra de un bono concreto, como en este caso, que sólo permite reacceder a aquellos usuarios que compraron la entrada VIP para los dos días.
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La asociación recuerda que la antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) - ahora, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)-, publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una cláusula abusiva, ya que el consumidor «se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida».
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