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EFE
Jueves, 24 de abril 2014, 11:41
La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la resolución del Juzgado de Familia que decidió retirar la pensión por alimentos que un hombre pagaba a sus dos hijos porque no se ha demostrado que éstos sean una vagos o unos parásitos sociales. La sentencia señala que el Juzgado estimó parcialmente la demanda planteada por el padre contra su exesposa y decidió extinguir la pensión de alimentos que pasaba a su hijo de 18 años porque abandonó sus estudios en el año 2008 y los reinició después «con muy escaso aprovechamiento».
En cuanto al otro hijo, de 20 años de edad, mantuvo la pensión, pero condicionada a cursar a partir de septiembre de 2013 una carrera superior, «no repitiendo curso y aprobando, al menos, el 80 por ciento de las asignaturas en cada año escolar».
La sentencia señalaba también que «la madre estará obligada a informar trimestralmente al padre, de manera fehaciente, del rendimiento escolar; el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones determinará la extinción automática de la pensión alimenticia, sin necesidad de un nuevo procedimiento judicial». Para llegar a esa conclusión, el Juzgado tuvo en cuenta una sentencia del Tribunal Supremo en la que se indica que, en ocasiones, el mantenimiento de la pensión de alimentos favorece una situación pasiva de lucha por la vida y puede llegar a producir verdadero parasitismo social.
Ahora, la Audiencia Provincial, con ponencia del magistrado Juan Antonio Jover, ha estimado la demanda presentada por la madre, que reclamó el mantenimiento de la pensión de los dos hijos, y ha revocado la sentencia del Juzgado de Familia. El tribunal afirma que «los hijos están en periodo de formación, sus edades actuales -22 y 19 años- y su normalidad en los estudios, expresada por sus tutores, son circunstancias que impiden apreciar la apatía a que se refiere el demandante, al no existir parasitismo social».
Despido de una empleada
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), por otra parte, ha desestimado el recurso que la empleada de un Registro de la Propiedad de Lorca presentó contra la sentencia de un Juzgado que declaró procedente su despido por haber utilizado fondos del mismo para sus atenciones personales. La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Juzgado de lo Social recogió en su sentencia que esta trabajadora recibió una carta de despido en la que se le atribuían dos infracciones muy graves.
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