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REGIÓN MURCIA

Anulan una operación bancaria porque el cliente no fue bien informado e ignoraba los riesgos

La Audiencia destaca que el inversor era un «neófito» en materia financiera y que debió recibir una explicación personalizada del banco

EFE

Martes, 7 de agosto 2012, 02:36

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso que el Banco Popular presentó contra la sentencia de un Juzgado de Mula que declaró la nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de interés porque el cliente desconocía sus consecuencias y era un «neófito» en la materia, asegura el tribunal.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que la resolución del Juzgado de Primera Instancia de Mula, de octubre de 2011, anuló esta operación de riesgo «y declaró la obligación de las partes de restituirse recíprocamente cuantas prestaciones, en cualquier concepto, hayan recibido o satisfecho en base al mismo».

Tanto el Juzgado como ahora la Audiencia Provincial de Murcia concluyen que el consentimiento del cliente, V.A., fue prestado sin que el mismo tuviera «conocimiento exacto y preciso del objeto que estaba contratando».

El tribunal señala también que no se ha demostrado que este hombre recibiera información sobre los riesgos de la operación, y añade que el cliente creyó contratar un producto que no le ocasionaría perjuicios. Para la Sala, de la que ha sido ponente el magistrado Cayetano Blasco, debió ser informado «según su nivel y capacidad en estos temas tan especializados» sobre la realidad de lo que firmaba, «que estimamos hubiese sido lo procedente con quien era un neófito de este tipo de productos». Para los jueces «no basta con la coletilla que aparece en el contrato de que 'la firma del presente documento implica el conocimiento y aceptación por el cliente de las condiciones precedentes», sino que debió recibir una «explicación personalizada». Según la Audiencia, «existió un error invalidante» en el consentimiento prestado por V.A., por lo que ratifica la declaración de nulidad del contrato.

Una directiva de la Unión Europea obliga a las entidades bancarias a realizar diversos test de idoneidad a los clientes a los que ofertan productos financieros de alto riesgo, como ocurre con las participaciones preferentes y la deuda subordinada, entre otras.

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