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EFE
Viernes, 3 de febrero 2012, 01:45
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la pena impuesta a una mujer que, al cambiar de domicilio sin comunicárselo a su exmarido, hizo imposible que éste pudiera visitar a las hijas comunes dentro del régimen establecido en el convenio de separación.
La sentencia desestima su recurso y confirma la pena de doce días de multa, con una cuota diaria de seis euros, que le impuso un juzgado de Totana por una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares.
Los jueces indican que al cambiar de domicilio y marchar a vivir con las niñas a otro municipio, el padre se encontró con que no pudo recoger a éstas cuando se presentó en el domicilio en el que habitualmente le eran entregadas. Frente a lo argumentado por la acusada en su defensa, que alegó haberle enviado un burofax al ex marido para notificarle el cambio de domicilio, la Sala indica que éste fue recibido por el destinatario «con posterioridad al día señalado para la visita».
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