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REGIÓN MURCIA

Estrasburgo condena a España por el ruido de una discoteca de Cabo de Palos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ampara a un vecino por la violación de su vida familiar durante años

JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ jagonzalez@laverdad.es

Miércoles, 19 de octubre 2011, 03:42

«Martínez Martínez versus Spain». Expediente número «21532/08». Resultado: Gana el demandante. El Martínez Martínez al que aludía en su página web el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se llama Diego y ayer se convirtió en el ganador de una larga lucha judicial en defensa de su derecho al descanso frente a los ruidos de una discoteca de Cabo de Palos situada a cuatro metros de su casa. El citado tribunal, conocido como el de Estrasburgo, ha condenado al Estado español a indemnizar al demandante con 15.000 euros por la violación de su derecho a la vida privada y familiar, y lo ha hecho en una sentencia que reprende a las autoridades judiciales españolas por omitir las consecuencias del ruido para la salud y al Ayuntamiento de Cartagena por su pasividad ante el nivel de emisiones.

Así, según informaron las agencias Efe y Europa Press, desde hace diez años Diego y su familia vienen soportando la actividad de la terraza de la discoteca y, frente a ella, a pesar de las denuncias del afectado España no ha garantizado la protección del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que reconoce el citado derecho a la vida privada y familiar.

Así, según los siete jueces del alto tribunal europeo, las autoridades han faltado «a su obligación positiva de garantizar el derecho del demandante al respeto de su domicilio y su vida privada».

A cuatro metros de su casa

El demandante inició el proceso judicial en el año 2002, uno después de la inauguración del local 'Apandau', de 112,90 metros cuadrados y con una terraza de 1.108,72, donde se instaló un bar musical.

A través de un informe del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona), la Guardia Civil constató entonces que durante la madrugada los niveles sonoros de la terraza, «eran ampliamente superiores a los permitidos por la legislación».

A pesar de ese informe y de otro desfavorable a dar la licencia redactado por el Servicio de Medio Ambiente de la Comunidad, el Ayuntamiento de Cartagena otorgó el permiso para el local, con capacidad para unas 1.200 personas.

Martínez reclamó al entender que la terraza suponía un atentado a su derecho a la vida privada en su domicilio y a la protección a la integridad física y psicológica de su hija celiaca (con la enfermedad que impide el consumo de gluten), su mujer y él mismo.

Los informes médicos de la hija, que tenía seis años cuando abrieron el local, indicaron que su enfermedad se había agravado y que sufría insomnio, estados de ansiedad e irritabilidad a causa del ruido. Además, éste (que en ocasiones superaban en casi 30 decibelios el tope legal), le originaban «pesadillas y le despertaban frecuentemente durante la noche». Diez años después, los informes psicológicos confirmaron las conclusiones de los estudios anteriores y persistieron en la prescripción de ansiolíticos.

Otros informes médicos de la Seguridad Social señalaron que la esposa del demandante sufría de estrés y taquicardias y el propio Martínez de «estados de ansiedad».

El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Cartagena, Eduardo Sansano (ya fallecido), le dio la razón parcial al demandante, pero el Tribunal Superior de Justicia de Murcia anuló la decisión. El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo por carecer de contenido constitucional.

La Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo incide en el hecho de que el informe del Seprona sobre los elevados niveles sonoros «han sido más bien ignorados» por los tribunales. Ahora, Estrasburgo afirma que el Ayuntamiento «no ha tomado ninguna medida relativa al nivel de ruido» producido por el local y que algunas instancias judiciales «han omitido pronunciarse sobre un elemento esencial»: saber si el ruido afectaba a la salud.

'La Verdad' pidió al Ayuntamiento saber la opinión de la concejal de Desarrollo Sostenible, Carolina Palazón. Desde el Consistorio se comprometieron a hacer declaraciones cuando analicen a fondo la sentencia. Destaca ésta que el Gobierno utiliza como argumento que el domicilio del demandante fue construido de forma ilegal, pero que «no aporta ningún elemento que apoye esa afirmación». Y añade que esa cuestión no ha sido examinada en los tribunales nacionales.

«Estoy contento y satisfecho. Lo que ha hecho el Ayuntamiento conmigo y mi familia estos doce años ha sido una falta de respeto. Espero que esto sirva para tantos otros ciudadanos a los que les atropellan su derecho al descanso en toda España por la permisividad de las autoridades con el ruido. Yo soy un ciudadano con un DNI y se me debe respetar», dijo Martínez a este diario.

El abogado del demandante, José Luis Mazón, destacó que esta sentencia demuestra que «la justicia tarda pero llega, y cada palo finalmente aguanta su vela». Y que así se corrige una decisión de 2005 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que dejó a su cliente «expuesto a ruidos intolerables».

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