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El magistrado Del Olmo. :: N. G.
La Audiencia vuelve a crear polémica con una sentencia por amenazas a una mujer
REGIÓN MURCIA

La Audiencia vuelve a crear polémica con una sentencia por amenazas a una mujer

La resolución, de la que es ponente Juan del Olmo, considera que llamar «zorra» a la esposa no es ofensivo si se refiere a su astucia

A. NEGRE

Martes, 4 de octubre 2011, 19:58

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha vuelto a encender la polémica con una sentencia sobre violencia doméstica. Esta resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan del Olmo y que revoca la condena de un año de cárcel a un hombre por un delito de amenazas, considera que llamar «zorra» a la esposa no constituye menosprecio o insulto si quien utiliza este término lo hace «para describir a un animal que debe actuar con especial precaución». Las reacciones no se han hecho esperar. Izquierda Unida y la Plataforma 8 de marzo calificaron ayer la sentencia de «vergonzosa» e «inaceptable».

La número dos de IU-V al Congreso, Victoria Rodríguez, alertó de que «sentencias de esta naturaleza generan inseguridad en las mujeres que son víctimas de la violencia de género, ya que la protección que les ofrecen las instituciones públicas es un elemento importante para que presenten denuncia». Además, indicó que «la correcta utilización del lenguaje es también prioritaria para avanzar hacia la igualdad», y que un dictamen como éste es «inaceptable» porque «toma como algo natural lo que en realidad es un insulto».

Alicia Poza, de la organización feminista Comisión 8 de Marzo, calificó de «vergonzosa» la resolución y recordó que la función de la Audiencia Provincial es preservar la igualdad y defender la Constitución. «Esta sentencia legitima el insulto, que es una forma de violencia», recalcó. «Todo el mundo sabe que cuando el término zorra se le aplica a una mujer se le aplica con cierto sentido y hacer esa lectura es machista y patriarcal».

Poza sostuvo, además, que «la magistratura necesita un cambio de mirada» y explicó que «nos preocupa que una institución que debe sensibilizar a la población tenga esa actitud desejemplarizante». Poza concluyó alertando de que la Audiencia Provincial está «deseducando a la población».

El mismo planteamiento que la Sala desgrana en esta sentencia ya ha guiado otras resoluciones, algunas de ellas también muy polémicas. El pasado mes de agosto saltaba a la palestra una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia que consideraba que amenazar de muerte a una mujer por pedir el divorcio no era delito. En este caso la Sala estimó que «no aparece por ningún lado el necesario elemento machista de intento de dominación o subyugación por parte del hombre hacia la mujer». El mismo razonamiento se utilizó para rebajar la pena impuesta a un hombre que abofeteó, tiró al suelo y propinó una patada a su pareja. En este caso, la Audiencia tampoco vio «dominación».

«La verás en una caja de pino»

La nueva sentencia que ha encendido la chispa de la polémica indica que un juzgado de lo Penal de Cartagena condenó a un hombre, de 42 años de edad, a la pena de un año de prisión por un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar al considerar probado que, a través de unas llamadas telefónicas a un hijo que la pareja tiene en común, llegó a decir que vería a la denunciante «en el cementerio en una caja de pino». Concretamente en esos contactos telefónicos, el acusado le indicó al niño que le dijera a su madre que «como la justicia no hacía nada se la iba a tomar por su mano, que la vería en el cementerio, en una caja de pino, y que saldría en la televisión».

La Audiencia Provincial, sin embargo, no aprecia en los hechos probados que en el comportamiento del denunciado hubiera una situación de dominación sobre su mujer. «La realidad fáctica acreditada», dice la Sala, «no reseña que el acusado vertiese alguna expresión que proyectase desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer o que fuera expresiva de una posición de dominio o exigente de sumisión». La Audiencia comenta que «incluso procede señalar que la expresión zorra utilizada en el escrito del recurso, escuchada la grabación de la vista oral, no se utilizó por el acusado en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo».

El planteamiendo desgranado en esta sentencia, recuerda la Sala, está basado en la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que recuerda que «no toda acción de violencia física en el seno de la pareja del que resulte lesión leve para la mujer debe considerarse necesaria y automáticamente como violencia de género, sino solo y exclusivamente cuando el hecho sea manifestación de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer».

Con este razonamiento, la Sala condena al acusado a la pena de ocho días de localización permanente por una falta de amenazas leves. Este acusado tenía antecedentes cuando fue juzgado por estos hechos, al haber sido condenado por un delito de malos tratos en el ámbito familiar. La Sala cree que la pena actual va en consonancia «con el grado de reproche punitivo derivado de un comportamiento que, aunque leve, ha sido plural, con una especial capacidad de persistencia en la voluntad de atentar contra la tranquilidad psíquica de la esposa».

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