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Pedro Navarro
Martes, 24 de junio 2014, 15:04
El juez instructor del caso 'Novo Carthago', Manuel Abadía Vicente, citó este martes al delegado del Gobierno y exconsejero de Obras Públicas, Joaquín Bascuñana, a declarar como imputado por un presunto delito de prevaricación. El auto emplaza también a comparecer como imputados al consejero de Agricultura, Antonio Cerdá, a Luis Romera Agulló, Antonio Alvarado, José María Bernabé Tomás y Manuel Alfonso Guerrero Zamora.
Tanto Bascuñana como Cerdá acudirán al juzgado el próximo día 2 de julio, mientras que el resto lo harán los días 4 y 8 de julio. Cerdá ya declaró como imputado en septiembre de 2013 por su papel en el proceso de recalificación del espacio natural protegido de Lo Poyo, junto al Mar Menor.
Respecto a una posible imputación de la alcaldesa de Cartagena, Pilar Barreiro, el instructor solicita documentos que acrediten su condición de diputada nacional, en tanto que esta circunstancia la convertiría en aforada ante el Tribunal Supremo, por lo que no podría ser encausada por el TSJ. Una vez acreditada esta condición, el Tribunal Superior de Justicia podría dar traslado de las actuaciones al Alto Tribunal. No obstante, el juez ofrece la posibilidad a Pilar Barreiro de declarar voluntariamente como imputada por un delito de prevaricación ante el magistrado-instructor, así como aportar documentos, proponer pruebas y participar en las diligencias probatorias.
Por último, el juez pide al secretario del Ayuntamiento de Cartagena que certifique si se ha expedido licencia de movimiento de tierras sobre los terrenos del Proyecto Novo Carthago; y requiere a la Inspección de Hacienda para la resolución de las informaciones patrimoniales de los imputados anteriores a esta resolución judicial, y pide dichos informes patrimoniales respecto a los nuevos imputados, a excepción del relativo a Pilar Barreiro.
La resolución no es firme y cabe recurso de reforma ante el mismo magistrado y subsidiario de apelación, o recurso de apelación directamente.
Actuación de Bascuñana y Barreiro
La actuación contra Bascuñana se refiere a que, en su condición de consejero de Obras Públicas y Urbanismo en 2005, "firmó la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del PGOU de Cartagena en San Ginés de la Jara".
Una resolución, según el magistrado instructor, que "puede ser prevaricadora" al aprobar una reclasificación a suelo urbanizable de un Espacio Natural Protegido calificado como Suelo No Urbanizable de Protección Especial y "vulnerar", asimismo, la Ley de Protección de Espacios Naturales y la Ley de Ordenación y Protección del Territorio de la Región, procediendo a la "voladura" de las leyes estatales y autonómicas en materia de Medio Ambiente.
Tras hacer referencia al informe del fiscal, que lo ve con "gran acierto", pone de manifiesto que "se está ante un delito de prevaricación continuada, en el que se produce una serie de actos sucesivos, todos ellos concatenados, no pudiendo entenderse la última resolución de Bascuñana sin las anteriores y ninguno es intrascendente para conseguir el fin pretendido, todos son necesarios y esenciales".
Igualmente, en los fundamentos de derecho, considera que hay indicios racionales de "criminalidad" en la presente causa contra Barreiro, siendo su actuación "contraria" al Derecho, al respeto a los Espacios Naturales y Paisajes Protegidos.
Entiende que la actuación fue la tendente a "evitar la revisión del Plan General a sabiendas y de modo deliberado, porque no convenía a los intereses espurios en juego", por lo que el descaro y desprecio por el Derecho "es de tal magnitud".
En definitiva, una "demoledora radiografía" en la que procedieron a desmantelar el ordenamiento jurídico medioambiental.
Se remite a la Ley del Suelo de Murcia, que dice "de modo imperativo y categórico" que "no podrán aprobarse modificaciones de Plan General para cambiar la clasificación o calificación de Suelo No Urbanizable protegido que se motive en la eliminación de los valores que justificaron aquellos". Sin embargo, dice, Barreiro "convocó los sucesivos Plenos con gran celeridad para aprobar una modificación del Plan General para cambiar la clasificación de Suelo No Urbanizable Protegido".
Además, la orden de reinicio del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor se firmó por el consejero Cerdá, según reconoció el mismo en su declaración, y que "como el concejal de Urbanismo Guillén fue designado cuatro días después de firmarse esta orden por Cerdá, el 'pactum scaeleris' se produjo inicialmente, al menos, entre Barreiro, Cerdá y Rafael G., de la empresa Hansa Urbana".
Asimismo, "existe constancia documental de que Hansa Urbana S.A., casi un año antes de firmar la orden Cerdá, compró una finca rústica en la zona de Miramar, por valor de casi 2.500 millones de pesetas, y hace constar en el documento público notarial que va a promover una modificación puntual al Ayuntamiento de Cartagena para que se clasifique como suelo urbanizable sectorizado lo que acaba de comprar Hansa, lo que se produce estando Barreiro de alcaldesa en 2002 y 2003 y años posteriores, convocando el Pleno del Ayuntamiento para que se produzca la aprobación".
Precisamente, en el auto que dictó en abril el magistrado instructor, en los fundamentos jurídicos ya se recogía que "todo cambió" cuando entró en escena la empresa inmobiliaria Hansa Urbana S.A. Cerdá, tras una conversación con dicha empresa, llamó a Carlos B., director general del Medio Natural y le dijo que "con Lo Poyo había que hacer algo".
Advierte el instructor que el proyecto urbanístico de Hansa Urbana afectaba al paraje natural protegido por la Ley Autonómica 4/1992, de modo que encargó a María Antonieta F., como asesora eventual del gabinete del consejero, la elaboración de un documento.
Y es que, el problema jurídico al que se enfrentaban es que "si seguían las normas de la Ley Estatal 4/1989 sobre Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre y la Ley 4/1992 de 30 de Julio de Ordenación del territorio de la Región tenían que haberle denegado el proyecto a Hansa Urbana S.A. y decirle que no se podía hacer porque afectaba a Espacios Naturales Protegidos".
De esta forma, recuerda que Cerdá, Brugarolas y Fernández, "a sabiendas de que es contrario a la justicia, iniciaron un P.O.R.N. en junio de 2003 para dictar una resolución que sólo respondía a su voluntad y capricho".
En concreto, la superficie de modificación abarcaba 590 hectáreas que pasarían de suelo no urbanizable a suelo urbanizable sectorizado. En el estudio de impacto ambiental del Proyecto de Modificación Puntual se estimaba un número total de 10.000 viviendas para 35.000 habitantes, además de hoteles, apartamentos turísticos, áreas comerciales y equipamientos terciarios, entre los que se encontraban campos de golf y cerca de 10.000 plazas de aparcamientos.
Unos impactos que afectaban a la "integridad" del enclave del Saladar de Lo Poyo, dado que se provocaría "la alteración de sus funciones ecológicas y la desvinculación de los objetivos de conservación de dicho lugar, sobre todo por la condición de Zepa por la que fue propuesto, y en la que está integrado este enclave".
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