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Desestiman los recursos de tres imputados que pedían el sobreseimiento y archivo de la causa en el 'caso Auditorio'

Los recurrentes alegaron la ausencia de indicios de delito y de tipo penal en sus actuaciones como secretarios del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras dos de ellos e interventora en el tercer caso

E.P.

Jueves, 25 de mayo 2017, 16:07

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia desestimó los recursos de apelación interpuestos por los secretarios del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras y la interventora del mismo, investigados en el caso 'Auditorio', contra los autos del Juzgado de Instrucción número 1 de Lorca de 21 de diciembre de 2016, que denegaban el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones.

En dicho auto, notificado este jueves y del que son ponentes Miguel Pasqual del Riquelme (presidente) y los magistrados Enrique Quiñonero y Concepción Roig, se fundamentan las razones por la que no admiten las apelaciones realizadas por los letrados de estas tres personas.

El caso 'Auditorio', en el que se encuentra investigado el expresidente de la Comunidad, Pedro Antonio Sánchez, tiene abiertas las diligencias por el proyecto, adjudicación, ejecución y recepción de las obras de esta infraestructuras de Puerto Lumbreras cuando Sánchez era alcalde de dicha localidad.

Hay que recordar que los recurrentes alegaron la ausencia de indicios delictivos, así como la atipicidad penal de sus respectivas actuaciones como secretarios del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras dos de ellos e interventora del mismo organismo en el tercer caso.

Igualmente, alegaron "limitada" a sus respectivas funciones de fe pública, asesoramiento jurídico e intervención contable, "en todo caso ajenas a los delitos que se investigan" en este procedimiento.

En sus fundamentos jurídicos, entiende la Sala que el auto recurrido "cumple sobradamente los cánones de fundamentación anejos al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, en la medida en que explicita los fundamentos fácticos y jurídicos en que la instructora sustenta su decisión".

Además de que advierte que en el momento procesal en el que se encuentra la causa no corresponde a la Sala "adelantar un pronunciamiento de fondo sobre la realidad de los hechos investigados, su calificación jurídica o el todavía eventual-grado de intervención de los recurrentes".

"Solo cuando los hechos investigados vayan siendo esclarecidos en el curso de la instrucción judicial, será posible y exigible que la imputación quede claramente perfilada, tanto fáctica como jurídicamente", advierten los tres magistrados.

Defienden que la función de esta Sala "se reduce, por tanto, a contrastar la razonabilidad y suficiencia argumental intrínsecas de la resolución judicial que deniega el sobreseimiento libre y archivo interesado por los recurrentes".

Además, hay que tener en cuenta, según recuerda la Sala, que ésta no tiene contacto directo con la totalidad de la instrucción, sino tan solo con los testimonios y particulares respectivamente remitidos por la instructora y solicitados por las partes.

Sobre la secretario del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, la Sala concluye en la necesidad que existía de agotar la investigación dirigida a determinar -si es que existió- "el grado de conocimiento, concertación y/o intervención (por acción u omisión)" de ella en su condición de secretaria accidental del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras y, por tanto, "en el desempeño de sus funciones de fe pública y asesoramiento en las concretas actuaciones que todavía estaban, siendo objeto de investigación judicial para determinar sus circunstancias".

En relación a la desestimación del recurso formulado por ésta explica que la pretensión de dictado de un auto de sobreseimiento libre y archivo definitivo "resulta precipitada por ser necesario, en aquel momento procesal, continuar la investigación para aclarar y depurar la naturaleza de los hechos investigados y su alcance penal, así como las eventuales responsabilidades de aquélla y de los demás investigados".

En segundo lugar, la Sala aprecia que el auto recurrido "expresa con la exigible motivación las razones por las que la instructora entiende la improcedencia de dictar en ese momento procesal el sobreseimiento libre interesados".

Mismo razonamiento que aplica a los otros dos investigados, en este caso al secretario del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en determinadas certificaciones de obra en las que la instructora señala "la existencia de duplicidad de conceptos certificados, la expedición de certificaciones conforme a un proyecto modificado que no había sido previamente tramitado ni aprobado, o su intervención en la cancelación de los avales en fecha 15 de julio de 2010".

En cuanto a la tercera apelante, recuerda su actuación como interventora del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras "en relación con el curso administrativo seguido para la aprobación inicial del anteproyecto presentado por el arquitecto Lejárraga y la posterior convocatoria del concurso de ideas en circunstancias y con fines que estaban siendo objeto de investigación sumarial, así como también la naturaleza y circunstancias de su participación en el pago de las certificaciones (sin comprobación material alguna, según la provisional valoración que realiza la instructora) o el abono de la certificación de acopios en circunstancias que estaban siendo también objeto de investigación".

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