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Viernes, 18 de marzo 2016, 18:08
El Tribunal Supremo ha incluido al arruí, el visón americano y el cangrejo rojo en la lista que prohíbe la cría, posesión y comercialización de especies, en una sentencia que ha aceptado el recurso de Ecologistas en Acción y otras contra el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras.
La Sala III del alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso de CODA-Ecologistas en Acción, la Sociedad Española de Ornitología y la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos contra el Real Decreto que regula el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras.
La sentencia obliga a que el catálogo incluya, además de a los citados, a la carpa común, la trucha arco iris, el alga comestible wakame, la pataca o tupinambo y el hongo quitridio. Asimismo, el Supremo establece la inclusión en el catálogo de la población murciana del bóvido conocido como arruí (Ammotragus lervia) que, tal y como relatan los demandantes, fue introducida en la sierra murciana de Espuña en 1970 por su interés cinegético como trofeo debido a su notable cornamenta.
La inclusión en este catálogo conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, incluyendo el comercio exterior.
La decisión se basa en informes científicos del CSIC y otros expertos que prueban el carácter invasor y la amenaza grave que suponen sobre las especies autóctonas, el medio ambiente y los hábitats y ecosistemas.
Algunas de estas especies ya estaban incluidas en el listado de las 100 especies exóticas invasoras más dañinas del mundo, según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
De las especies por cuya inclusión en el catálogo abogaban los demandantes el Supremo sólo salva al Hucho Hucho, o salmón del Danubio, al no existir una evidencia científica contrastada acerca de la consideración de este pez como especie exótica invasora, contando con datos como sus dificultades de adaptación al medio y su localización geográfica restringida al río Tormes.
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