El Ministerio considera que el TC «avala» el Memorándum
Para Agricultura, el tribunal «solo aprecia un defecto de procedimiento en la tramitación parlamentaria»
la verdad
Martes, 10 de febrero 2015, 20:51
El Ministerio de Agricultura considera que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Memorándum del Tajo "avala el contenido del acuerdo del trasvase Tajo-Segura recogidos en la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental aprobada por el Ejecutivo".
Según el Ministerio, el tribunal confirma la constitucionalidad del contenido del acuerdo ratificando la regulación del acueducto aprobada por el Gobierno y respaldada por el acuerdo de las cinco Comunidades Autónomas (Extremadura, Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, Comunitat Valenciana y Región de Murcia) de las cuencas cedentes y receptoras.
Para el Ministerio de Agricultura, el TC "solo aprecia un defecto de procedimiento en la tramitación parlamentaria, y se da un plazo de un año para que se subsane, incorporando un informe preceptivo de la Comunidad Autónoma de Aragón".
El Constitucional afirma, respecto a la importancia del acueducto Tajo Segura, que su "trascendencia está fuera de toda duda", y añade que su anulación sería "susceptible de generar graves perjuicios a los intereses generales", de ahí que conceda un plazo de un año para la subsanación del defecto formal advertido.
El Ministerio alega que "la sentencia únicamente se pronuncia en este sentido por un motivo puramente formal: la omisión del trámite de audiencia a la Comunidad de Aragón, como prevé el Estatuto de Autonomía de esta región (artículo 72.3), aprobado en el año 2007, y puesto que en el régimen de aguas de la cuenca del Tajo están comprendidos diez términos municipales aragoneses, si bien su superficie supone tan solo el 0,4% del total y en términos de población representan el 0,01% de la población total de la demarcación del Tajo, además hidrológicamente el acuerdo no afecta en modo alguno al abastecimiento de esta Comunidad".
Además, señalan que el Constitucional desestima el resto de los motivos aducidos por el Parlamento de Aragón en su impugnación, como la la relativa a la cesión de derechos que impliquen el uso de infraestructuras que comuniquen dos cuencas (disposición final cuarta) y la que sostenía que el acuerdo menoscaba el régimen de participación en la gestión del agua vulnerando el principio de prioridad de la cuenca cedente y la reserva de ley en relación con las condiciones de las transferencias hídricas (disposición final quinta).
El Ministerio asegura que impulsará el cumplimiento de la sentencia y la subsanación del defecto procedimental, empleando "los instrumentos jurídicos que le permitan llevarlo a cabo con la máxima agilidad y las mayores garantías".
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