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Ricardo Fernández
Jueves, 18 de diciembre 2014, 02:39
Evedasto Lifante, otrora próspero empresario del sector de los áridos y actual pedáneo de Barinas (Abanilla) por el PP, acaba de ser condenado a cinco años y tres meses de prisión por dos delitos de fraude a la Hacienda Pública, que determinarán su ingreso en la cárcel si no prospera su previsible recurso ante la Audiencia Provincial. Además deberá abonar una multa de tres millones de euros e indemnizar a las arcas públicas con casi 1,9 millones más.
Los hechos que han motivado esta sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal número 6 de Murcia se produjeron en los años 2005 y 2006, cuando Evedasto Lifante, propietario de una gran cantera de mármol en la sierra abanillera, vendió al conocido promotor José Ramón Carabante la quinta parte de esa explotación minera por seis millones de euros. Lifante, que habría cobrado esa cantidad en dos partes, eludió declarar los beneficios a Hacienda, por lo que incurrió en dos delitos de fraude fiscal: uno en el año 2005, con una cuota defraudada de 700.000 euros en concepto de Impuesto de Sociedades, y otro en 2006, por cuantía de 1.186.068 euros. En total, casi 1,9 millones de euros no satisfechos al fisco.
En concreto, el magistrado Antonio Alcázar relata en su resolución que la adquisición de la finca de La Zarza se produjo en el año 2002 por parte de la sociedad Yacimientos del Mediterráneo S.L., propiedad de Evedasto Lifante, que declaró haber pagado por ella 12.020 euros. Una cantidad a la que hubo de sumar más de 300.000 euros para levantar las cargas que tenían esos terrenos.
En enero de 2005 vendió la quinta parte de esa finca, que tenía 259 hectáreas, a la mercantil Palatino 2002, del empresario inmobiliario José Ramón Carabante, quien le entregó un pagaré de seis millones de euros del Banco Popular. La sociedad de Lifante cobró 2,3 millones en un primer momento, en 2005, y el resto del dinero lo percibió en 2006. Una operación con la que el juez considera que Yacimientos del Mediterráneo obtuvo «unos resultados extraordinarios» por los que tendría que haber declarado el Impuesto de Sociedades. La cantidad defraudada, según se establece ahora en la sentencia, ascendió a 700.000 euros el primero año y 1.186.086 euros el segundo.
Echó la culpa a Carabante
El magistrado deja constancia de que «una de las pretendidas justificaciones esgrimidas por el acusado, a lo largo de la causa, consiste en pretender atribuir la responsabilidad del pago de ese tributo a la mercantil Palatino 2002, de José Ramón Carabante». Así, sostiene Lifante que el comprador de parte de su cantera aseguró que haría una gran inversión para ponerla en marcha y que, además, se comprometió a asumir el pago de todos los impuestos.
Sin embargo, no solo Carabante rechazó en el juzgado que existiera tal acuerdo, sino que además el juez afirma que «no cabe ceder a terceros las obligaciones tributarias», por lo que el pago le correspondía efectuarlo al propio Evedasto Lifante. «Y no lo hizo», concluye el juzgador.
Otro de los recursos a los que trató de aferrarse la defensa del empresario de Barinas fue un informe pericial, realizado por encargo suyo, que vino a sostener que Yacimientos del Mediterráneo tuvo gastos deducibles de casi cinco millones en 2005 y de 2,5 en 2006, por lo que no existiría tal fraude. Sin embargo, el perito admitió que no disponía de factura, albarán o documento alguno que probara la existencia de tales gastos, salvo los extractos de las salidas de dinero de las cuentas de Lifante. De tal forma que el magistrado califica de «verdadero acto de fe» considerar que todas las salidas de dinero, incluidas las que se produjeron por los conceptos «compra de muebles, electrodomésticos, piscina o menaje mobiliario», iban destinadas a la cantera, «cuando bien pudieron servir para una casita de la playa».
Lo único cierto, reseña el juez, es que los seis millones de euros que percibió de Carabante «quedaron volatilizados apenas un año después, sin que haya ningún indicio que demuestre que se destinaron a la explotación comercial de la cantera».
Tampoco fue capaz la defensa del acusado de demostrar en la vista oral que esa explotación minera llegó a entrar en funcionamiento. «De ser cierta esa actividad habría muchas posibilidades probatorias, pudiendo haber sido citado a testificar cualquiera de los 20-60 trabajadores» que supuestamente estaban contratados.
La consecuencia de todo ello es que condena a Evedasto Lifante por dos delitos fiscales a la pena total de cinco años y tres meses de cárcel, y al pago de cantidades que ascienden a casi 5 millones. Tiene diez días para recurrirla ante la Audiencia.
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