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EFE
Domingo, 1 de diciembre 2013, 14:30
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha desestimado el recurso presentado por una mujer contra la sentencia que la condenó por una falta de vejaciones injustas al acreditarse que acosó a su exnovio con llamadas y mensajes poco después de conseguir una orden de alejamiento.
La sentencia confirma así la que el Juzgado de Instrucción de Cartagena dictó en abril pasado, por la que se condenó a esta mujer a la pena de multa de quince días, con una cuota diaria de tres euros.
El tribunal coincide con el juez en que la denunciante consiguió que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, a instancias suyas, dictara una resolución por la que se prohibía al denunciado acercarse o comunicar con ella.
No obstante, llamó a este último en varias ocasiones y le envió mensajes, por lo que este hombre, que había sido su pareja, la denunció a su vez.
Aunque la denunciada en este segundo juicio quitó importancia a las llamadas y los mensajes, el tribunal, que tiene como ponente al magistrado Miguel Ángel Larrosa, señala que son constitutivos de una falta de vejaciones injustas.
Y añade, para destacar la gravedad de los hechos que "no puede olvidarse que el simple hecho de haber cogido él el teléfono en una de las llamadas recibidas hubiese sido suficiente para comunicarse con la apelante y, por ello, incurrir en el delito de quebrantamiento de medida cautelar".
Y añade que "de tal manera que la conducta de ésta, sin duda alguna, generó una situación de tensión derivada de la amenaza penal que pesaba sobre el apelado perfectamente encuadrable en el ánimo de vejar, en cuanto intento de perjudicarle o de hacerle padecer".
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