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Estrasburgo deja sin jurisprudencia a Mazón
Tribunales

Estrasburgo deja sin jurisprudencia a Mazón

El TEDH ha rectificado hoy la sentencia que se oponía a los crucifijos en las aulas y que fundamentó los recursos del letrado contra el Cristo de Monteagudo y la Cruz de la Muela

PPLL

Viernes, 18 de marzo 2011, 20:11

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rectificó hoy su sentencia de noviembre de 2009, en la que se opuso a la presencia de crucifijos en las escuelas públicas italianas, al dictar que esa exhibición no viola el derecho a la educación y la libertad de pensamiento y religión. El texto ha sido respaldado por 15 de los 17 magistrados.

El fallo de hoy anula la llamada 'jurisprudencia Lautsi', por el apellido de la litigante, sobre la que asentaban uno de sus principales argumentos jurídicos los recursos de la Asociación por la Preeminencia del Derecho, presidida por el letrado Jose Luis Mazón, contra el Cristo de Monteagudo y la Cruz de la Muela, situadas en espacios de titularidad pública en Murcia y Orihuela.

En su día, el abogado oriolano vaticinó que el TEDH no contradiría su propia doctrina pero añadió que además de en la jurisprudencia europea, su recurso se asienta en el articulado de la Constitución, que establece la aconfesionalidad del Estado.

El TEDH señala en la nueva sentencia que al mantener los crucifijos en las aulas "las autoridades han actuado dentro del margen de apreciación" en el marco de su obligación de respetar el derecho de los padres a asegurar la educación de acuerdo a sus convicciones religiosas.

Según la sentencia, "un crucifijo colgado de una pared es un símbolo esencialmente pasivo, cuya influencia sobre los alumnos no puede ser comparada a un discurso didáctico o a la participación en actividades religiosas".

Añade el texto que la presencia de los crucifijos no está asociada a una enseñanza obligatoria del cristianismo y "nada indica que las autoridades se muestren intolerantes hacia los alumnos de otras religiones, no creyentes o de otras convicciones filosóficas".

La sentencia señala que Italia "da a la religión mayoritaria del país una visibilidad preponderante en el ámbito escolar", que no supone un "acto de adoctrinamiento" ni una violación (del artículo 2 del protocolo 1) del derecho a la Educación del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Soile Lautsi, una ciudadana italiana residente en una localidad cercana a Venecia, presentó su demanda en Estrasburgo el 27 de julio de 2006, en la que se quejaba de la presencia de crucifijos en las aulas del instituto público en el que estudiaban sus dos hijos.

Defensora del principio de secularidad, Lautsi había llevado sin éxito su reclamación ante diversas instancias judiciales italianas. El Consejo de Estado consideró entonces el crucifijo como "uno de los valores seculares de la Constitución italiana".

La citada sentencia del tribunal de Estrasburgo de noviembre de 2009 apoyó a Lautsi , al afirmar que "el Estado debía de abstenerse de imponer creencias, incluso indirectamente, en lugares con personas a su cargo o particularmente vulnerables".

Ahora, la Gran Sala ha enmendado esa sentencia y aunque ve "comprensible" que la demandante vea en la presencia de los crucifijos "una falta de respeto del Estado a su derecho de asegurar la educación", estima que esa "percepción subjetiva" no supone una violación.

Los dos jueces de Gran Sala que han votado en contra emitieron una opinión disidente de la sentencia al defender una "estricta neutralidad del Estado en la enseñanza pública".

En la lectura de la conclusión de la sentencia de la Gran Sala del Tribunal, realizada por su presidente, el juez francés Jean-Paul Costa, han estado presentes los representantes ante el Consejo de Europa de los países que han apoyado a Italia.

Esos Estados (Armenia, Bulgaria, Chipre, Rusia, Grecia, Lituania, Malta, San Marino y la Santa Sede) estuvieron presentes en la vista celebrada el año pasado, en la que el representante italiano dijo que el crucifijo representa "el sentimiento popular italiano".

La defensa de la demandante argumentó en la vista que la presencia de los crucifijos en las escuelas públicas italianas suponía "la tiranía de la mayoría, que no protege a las minorías".

La sala de vistas de la sede estrasburguesa del Tribunal Europeo de Derechos Humanos presentó hoy un aforo completo, algo poco habitual en las lecturas de sentencias de Gran Sala, ante la expectación generada.

El Tribunal de Estrasburgo tiene que examinar próximamente otro asunto relacionado con los símbolos religiosos: la demanda contra Suiza por la convocatoria del referéndum sobre la construcción de nuevos minaretes en el país.

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